No pierda su tranquilidad. 

Existen soluciones fáciles y su alcance. 

Contáctenos ahora mismo.

Ahh... y por el precio no se preocupe, tenemos las mejores tarifas y soluciones de acuerdo con su necesidad.  Precios desde $800.000 dependiendo del caso. 

¡En las herencias se conoce a la familia!

Muchas familias se han dividido y perdido su tranquilidad por no escuchar esta sencilla recomendación:

 No deje pasar más tiempo sin tramitar esa sucesión...

Hola, mi nombre es Claudia Tovar, soy abogada y fundadora de la compañía Tu Inversión Inmobiliaria SAS;  con mi equipo, llevamos más de 10 años trabajando en todos los temas relacionados con sucesiones. 

Durante este tiempo, hemos visto familias divididas por intereses económicos, conflictos familiares, y cómo algunos herederos se aprovechan de la buena fe de sus parientes para dejarlos sin herencia. 

Sin importar si decide contratar o no nuestros servicios, lo invito a navegar en esta página para que pueda documentarse y tomar decisiones acertadas. Podrá llamar o escribirnos si tiene preguntas sobre su sucesión para contarle cómo trabajamos. 

 ¿Sabía que ese heredero que habita el inmueble de la sucesión, puede quedarse con la propiedad a través de un proceso  judicial, si cumple algunos requisitos legales?

Antes de iniciar, debe saber que las sucesiones se pueden realizar a través de un proceso notarial o judicial. 

El proceso notarial aplica cuando todos los herederos están de acuerdo, es un trámite más rápido, y económico que el proceso judicial que se utiliza cuando alguno de los herederos no tiene interés en que se realice la sucesión.  El proceso judicial se ejecuta ante un juzgado de familia; en ambos casos se requiere abogado a excepción de los casos en que el valor de la sucesión no excede los 40 salarios mínimos legales vigentes y sea por mutuo acuerdo entre todos los herederos. 

Sin importar el método que deba emplear, tenemos opciones ajustadas a su presupuesto y necesidades.

¿POR QUÉ DEBERÍA REALIZAR EL PROCESO DE SUCESIÓN AHORA MISMO?

X  Por no realizar el proceso de sucesión a tiempo, corre el riesgo de perder sus derechos.  La tranquilidad no tiene precio; recuerde que tiene diez (10) años para reclamar su herencia y que el tiempo vuela.

X Generalmente la persona que vive o se beneficia de una propiedad en proceso de sucesión, dilata el proceso con el fin de seguir obteniendo ganancias en perjuicio de los demás herederos.  No permita que el afecto por su familia le haga cometer errores. 

X Si sus padres o familiares han dejado un legado, es su obligación ser buen administrador de estos bienes. 

X No deje problemas a sus hijos. En caso que usted falte, su herencia puede ser motivo de discordia entre todos los herederos, causando división familiar.

Contáctenos ahora mismo.

¿POR QUÉ CONTRATAR CON NOSOTROS AHORA?

Si decide realizar la sucesión través de proceso notarial y usted o sus familiares no tienen el dinero para hacerlo, nuestra empresa es la única del mercado que le da alternativas para que pueda realizar el proceso de sucesión.

En caso de no ser posible la realización de la sucesión por mutuo acuerdo, le asesoramos para el trámite a través de uno de nuestros abogados especializados.

Debe tener en cuenta que entre más pase el tiempo, más elevados son los costos y mayores son los riesgos de pérdida. 

Tome la decisión y evite dolores de cabeza . 

En temas relacionados con sucesiones es conveniente consultar con asesores especializados. La experiencia de nuestro equipo de abogados y contadores garantiza que su proceso  se lleve de la mejor manera y al mejor precio.

Recuerde que si el monto de la sucesión es superior a $171.018.000 (Valor de activos a 31 Diciembre de 2022), deberá presentar declaración de renta y nombrar un representante de los herederos ante la DIAN. Dentro de nuestro equipo contamos con contadores especialistas en finca raíz.

Aproveche nuestros descuentos en asesoría jurídica en todo lo relacionado con sucesiones.

IMPORTANTE

Sabemos que muchas personas no pueden realizar el proceso sucesoral porque el tema económico es una limitante, nosotros, además de prestar un servicio, queremos ayudar a nuestros clientes para que no dilaten más el proceso, por esta razón tenemos soluciones novedosas para cada caso en particular.

Los principales gastos dentro de este tipo de procesos son: impuesto predial, publicaciones, escrituras, impuesto de beneficencia y registro, honorarios de abogado. 

Tenga presente que el cálculo de los gastos depende del valor de los bienes que componen la masa sucesoral  (valor del patrimonio sobre el cual versa la sucesión).

¿Sin dinero para los gastos? No se preocupe, tenemos una solución para usted. 

Tenga presente que la escrituración, impuesto de beneficencia y registro, están aproximadamente entre el 2.9% y el 3.2%, del valor de los bienes de la sucesión.

Si el proceso a realizar es por vía judicial, se realizará un análisis y cotización, dependiendo de la perspectiva del proceso.

Recuerde: Si no tiene dinero podemos brindarle diferentes soluciones a su medida.

Contáctenos ahora mismo a través de los siguientes enlaces:

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE SUCESIONES


Los herederos que tengan el mismo grado de consanguinidad, tienen el derecho a heredar en partes iguales.

 Si no reclama su herencia dentro del término establecido en la Ley, puede perder su derecho a heredar y existe el riesgo de que otra persona reclame en su lugar. 

La única forma de hacer efectivo su derecho a heredar, es a través del proceso de sucesión, esto significa que usted es propietario de ese inmueble, vehículo, cdt, título valor, acción, etc, únicamente cuando haga la sucesión.

Las sucesiones por mutuo acuerdo son más beneficiosas para todos los herederos ya que ahorran tiempo, dinero y finalmente obtendrán el mismo derecho y porcentaje de participación que otorgará un juez a través de un proceso judicial (existen algunas excepciones, cada caso es diferente).

A través del proceso de sucesión, puede beneficiar a algún hermano(s), hijo(s), familiar o amigo cercano.

Recuerde que las herencias no hacen parte de la sociedad conyugal (matrimonio) o sociedad patrimonial (unión marital de hecho o unión libre).

El código civil establece que la acción de petición de herencia prescribe en 10 años, sin embargo, en caso del heredero putativo a quien por decreto judicial se le haya dado la posesión le servirá como justo título, es decir, como tiene justo titulo, la posesión es regular, y para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva en este caso, es necesario que transcurran 5 años.

Cuando usted tiene una herencia que está siendo ocupada por otra persona podemos hacer uso de la acción de petición de herencia para que los bienes de la herencia se restituyan y sean adjudicados en virtud de su derecho como heredero, esto quiere decir que usted no fue reconocido dentro del proceso.

Esta acción se denomina acción de petición de herencia. Usted tiene derecho a dicha restitución siempre que la persona que ocupa los bienes no se hubiera convertido en legítimo dueño de ellos, es decir, que los derechos respecto a las cosas de la herencia prescriben por prescripción extintiva para quien no los reclama y con prescripción adquisitiva para quien adquiere el derecho de dominio.

Cuando hay un bien que hace parte de una herencia, y uno o varios herederos ejercen el derecho de posesión de las cosas heredadas, debemos ejercer la acción de petición de herencia para que se adjudique y se restituyan las cosas heredadas so pena de perder tal derecho, ya que un heredero puede ejercer ánimo del señor, dueño y puede adquirir el bien por prescripción adquisitiva de dominio.

Los bienes que hacen parte de una herencia, no solo pueden ser adquiridos por un heredero por prescripción adquisitiva de dominio,  también puede perderse porque una tercera persona ejerza posesión sobre ellas,  para esto existe la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias.

Conozca más sobre nuestra compañía en TU INVERSION INMOBILIARIA S.A.S.

Estamos ubicados en Bogotá 

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